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Autoridad concesiones marítimas: Proyecto de Ley que establece la administración del borde costero y concesiones marítimas (Boletín 8467-12).
En nuestro país, la tutela del medio ambiente marino se encuentra bajo las competencias de la autoridad marítima. Las facultades de control, fiscalización y supervigilancia corresponden a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, órgano dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, en lo que respecta al uso del borde costero en su ámbito espacial. Específicamente, la administración del borde costero compete al Departamento de Asuntos Marítimos, perteneciente a la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Realiza el soporte técnico-profesional de dicha labor y tiene entre sus principales tareas implementar y materializar la Política Nacional del Uso del Borde Costero, mediante la tramitación de solicitudes tanto de concesiones marítimas como de acuicultura. En relación a esta materia, la primera administración de Sebastián Piñera, presentó el 31 de julio de 2012 un Proyecto de Ley que establece la administración del borde costero y concesiones marítimas (Boletín 8467-12). A través de la iniciativa, se busca traspasar la administración del borde costero y el sistema de concesiones marítimas desde el Ministerio de Defensa al Ministerio de Bienes Nacionales. En relación a su contenido, en exposición en la Comisión de Medio Ambiente del Senado (mayo de 2022), la actual administración, a través de una representante del Ministerio de Bienes Nacionales, expresó que no era de interés de la cartera seguir impulsando su tramitación.
Huevos de gallina feliz. Unión Europa, España, Australia, Estados Unidos de Norteamérica y Argentina
Este documento se enfoca en la definición y regulación de los Huevos a Campo Libre (también llamadas “gallinas felices”) en Unión Europea, España Australia, Estados Unidos Norteamérica (EE.UU) y Argentina. Para su elaboración, se analizaron distintas definiciones de la expresión “gallinas felices”, previo a la presentación de los distintos sistemas de producción de huevos relacionados con tal expresión. El término “gallinas felices” es entendido como aquellas “aves que están criadas bajo un sistema, una forma en la que viven libres, en pastoreo y sin estrés” o “gallinas que pastorean en libertad, en una granja o en un corral amplio”.
Comparación de articulados proyecto de Ley de Pesca y la actual Ley General de pesca y Acuicultura : Títulos I a XII.
Presentación sobre la Comparación de articulados proyecto de Ley de Pesca y la actual Ley General de Pesca y Acuicultura : Títulos I a XII. Incluye Análisis y comparación de artículos.
Alimentos simulados: Antecedentes generales, normativas y etiquetado.
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) estima que 690 millones de seres humanos en el mundo sufren por hambre, situación que exige aumentar tanto la producción de proteínas tanto vegetales como animales. Las empresas de alimentos sintéticos declaran que pueden producir alimentos con menor consumo de tierra, agua y energía, y también con menor producción de gases de efecto invernadero. La producción de alimentos de estas empresas se basa principalmente en cultivo celular, cultivo de tejidos, tecnología de células madre, fermentación y modificación genética. Existen diversas normas y estándares relacionados con los alimentos sintéticos. Estas regulaciones han sido necesarias debido al crecimiento que ha tenido la industria, así como también garantías de seguridad que debe ofrecer la industria alimentaria, los derechos del consumidor y la promoción de la innovación en la industria.
Alimentos simulados.
I. Proyecto de ley que Regula las empresas Foodtech (Boletín 16,131-01); II. Antecedentes generales; III. Regulaciones relacionadas con los alimentos simulados; IV. Regulación sobre alimentos simulados.
Graduación Alcohólica del Vino: Legislación comparada Chile, Argentina, Unión Europea, Estados Unidos de Norte América y Australia.
En Chile, el Art. 30. Decreto N°78, que reglamenta la Ley N° 18.455 del Ministerio de Agricultura (MINAGRI), el cual fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres establece los grados mínimos de alcohol. Este Decreto señala que el grado mínimo de alcohol es de 11,5 GL (Gay Lussac). La Resolución 71/92 de Argentina, establece en su art. 1 "uvas provenientes de la especie Vitis vinifera L. con o sin partes sólidas, que tengan un tenor alcohólico real superior a cinco grados (5°) GL. Por otra parte, en la misma resolución se indica a que los vinos de consumo corriente son aquellos que "tengan una graduación alcohólica real, superior a cinco grados (5°) GL y menor de quince grados (15°) GL". En la Unión Europea, la normativa señala que el vino tendrá una graduación mínima de alcohol de 8,5% vol. en las zonas vitícolas a y b (Anexo 1), en las otras 9% vol. En el caso de alguna denominación de origen o indicación geográfica la graduación mínima será de 4,5% vol. La graduación máxima alcohólica del vino no podrá ser superior a 15% vol., excepto en determinadas zonas que podrá llegar a 20% vol.
Opiniones de actores PL que modifica la Ley N° 21.368 sobre la entrega de productos de un solo uso.
Se entregan opiniones asociados al Proyecto de Ley que modifica la Ley N°21.368, referida a la entrega de productos de un solo uso. Las opiniones corresponden a instituciones privadas y públicas relevantes en estas temáticas.
Comparación de articulados proyecto de Ley de Pesca y la actual Ley General de Pesca y Acuicultura: Títulos I a XII.
A solicitud de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputadas y Diputados se elabora este documento que busca dar cuenta de los artículos similares que están contenidos en el Proyecto de Ley Boletín N° 16.500-21 que “Establece nueva Ley General de Pesca y deroga disposiciones que indica” y la actual Ley General de Pesca y Acuicultura. Para el desarrollo y resolución de este trabajo, por su magnitud, en primer lugar, se acotó la entrega de las comparaciones dejando en este documento, lo analizado desde el título I hasta el IX (parte ya entregada) y ahora se finaliza la segunda entrega, agregando lo relacionado con los siguientes títulos: Título X. Gestión de Cumplimiento y Régimen Sancionatorio; Título XI. Procedimientos; y Título XII. Institucionalidad Pesquera.
Principales estadísticas en materia hídrica de la Región de Valparaíso.
La presente minuta presenta un resumen sobre las estadísticas fundamentales que grafican el panorama hídrico de la Región de Valparaíso en el contexto país, en cuanto a la oferta y demanda del recurso, considerando las principales proyecciones e iniciativas públicas sobre la materia.
Situación de embalses en la región de Valparaíso
Estado actual de los embalses de la Región de Valparaíso. De los 25 embalses monitoreados por la Dirección General de Aguas (DGA) en el país, al 4 de marzo de 2024, presentan una acumulación de 6.060 millones de m3 de agua y a la misma fecha del año pasado habían 3.715 millones de m3, lo que representa un aumento del 61% con respecto a febrero de 2023.